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Convenio Cambiario N° 18 y en las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas, el Banco Central de Venezuela (BCV).
Publicado en: Consecomercio Por: Travieso Evans Arria Rengel & Paz 10/06/2010 De conformidad con lo dispuesto en el Convenio Cambiario N° 18 y en las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas, el Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en su página web el Instructivo para Realizar Operaciones de Compra y Venta de Títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) (EL INSTRUCTIVO). EL INSTRUCTIVO ratifica que sólo los bancos universales, comerciales y entidades de ahorro y préstamo autorizadas por el BCV podrán realizar en el SITME operaciones de compra y venta de títulos de la República Bolivariana de Venezuela, sus entes descentralizados o cualquier otro emisor determinados por el BCV. De acuerdo con EL INSTRUCTIVO, las instituciones financieras autorizadas registrarán en el SITME todas las posturas de oferta y demanda de títulos valores de sus clientes. Las posturas deberán incluir los precios en firme en bolívares y el monto en dólares de los Estados Unidos de América a demandar y/u ofertar de cada título en específico. Los precios en bolívares de las posturas deben oscilar dentro del rango o banda de precios establecido diariamente por el BCV. El monto mínimo por postura de compra o venta para cada título es de US$ 1.000, y las posturas mayores deberán ser múltiplos de US$ 1.000. Las posturas de compra y venta en bolívares de títulos valores serán anónimas, sin embargo, el BCV tiene facultad para solicitar toda la información relacionada con dichas posturas al banco operador. El horario de operaciones del SITME será los días hábiles bancarios de 9:30 am. a 12 m. Las operaciones pactadas en el SITME se liquidaran con fecha valor tres (3) días hábiles bancarios siguientes a la fecha del pacto. Las instituciones financieras autorizadas pueden ofrecer a sus clientes el servicio de venta de títulos valores en el exterior, y podrán fijar sus líneas de crédito para la realización de operaciones en el SITME. Las instituciones financieras autorizadas deberán reportar diariamente al BCV todas las operaciones efectuadas en el SITME, en los términos, plazos y condiciones establecidos por el BCV mediante Circular. Para acceder al link del BCV que contiene EL INSTRUCTIVO por favor haga clic aquí: http://www.bcv.org.ve/c7/pdf/instrucsitmejun10.pdf |